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Particular interés tiene la valoración ética que hacen los obispos, cuando afirman que, “analizados desde la enseñanza social de la Iglesia los contenidos estructurales de la propuesta de nueva Constitución, podemos afirmar que no todas las materias tienen la misma densidad ética, por lo que una valoración moral sobre ellas requiere necesarias distinciones”. Nos advierten los pastores de contenidos de una especial “radicalidad antropológica, en cuanto implican aspectos esenciales de la persona humana y tienen consecuencias sociales de gran impacto y complejidad”. Sin ambigüedad, nos invitan a “hacer una adecuada valoración ética. Es decir, discernir en conciencia si se respeta y promueve la dignidad del ser humano”.
Para responder a la invitación indicada es perentorio discernir acerca de los principios filosóficos que inspiran la nueva Constitución. Una lectura del texto revela que para la interrogante que nos formulan los obispos hay dos que son manifiestos:
De manera concreta, lo anterior se traduce en varias opciones que inspiran al texto en varios temas relativos a la moral. Así, como el relativismo ético justifica que pueda matar a un ser humano, libremente, desde la concepción y también apurar su extinción natural (para asegurar una “muerte digna”), el aborto se pretende sea libre y que exista también el derecho a la eutanasia.
De igual forma, como para el relativismo moral no se puede definir ningún tipo de familia como “buena”, podrían perfectamente revivir entre viejas costumbres ancestrales practicadas por algunos pueblos originarios. Lo anterior tendría como base jurídica el art. 10 del proyecto de Constitución, cuando señala que “el Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna”. De este modo, este precepto termina por validar, por ejemplo, la poligamia o la poliandria. Esta última es una forma de matrimonio análoga a la poligamia, que se da cuando una sola mujer se une con diferentes hombres. Como el relativismo moral no permite señalar a nadie que existe el bien o el mal, nadie estará en condiciones de cuestionar a estas nuevas formas de organización familiar. En ningún caso podrán hacerlo los jueces, que quedarán obligados a “resolver con enfoque de género”.
Si lo anterior no fuese suficiente, al aprobar esta propuesta de Carta Magna terminaremos por dar amparo constitucional al libertinaje de una sexualidad antinatura, con lo que ello significa para la integridad de los menores de edad y de los adolescentes. Nuevamente, como el relativismo moral no está en condiciones de señalar que el bien de la sociedad surge de relaciones entre hombres y mujeres, quedaremos expuestos a lo que indiquen las pasiones desatadas del nuevo tipo de ciudadano especialmente protegidos bajo el singular estatuto de los “disidentes sexuales”.
Como se puede apreciar, en los aspectos antes indicados se busca instalar reglas totalitarias, las que de la mano del “integrismo laico” (ver columnas anteriores) pondrá a prueba a las religiones que defienden una moral diferente a la que el relativismo está dispuesto a tolerar.
Dicho de otra forma, vienen de “contrabando” propuestas morales que no coinciden ni son compatibles con sistemas morales que descansan en la dignidad de la persona humana. Como para el relativismo moral sólo es válido lo que determine la autonomía individual, la subjetivación de la moral terminará por hacer lo suyo en nuestra sociedad. El rechazo frontal de la concepción cristiana en estos puntos es manifiesta y toda conciencia, que esté bien formada, no podrá soslayar estos aspectos al discernir el voto.
A las conciencias dudosas les vendrá bien recordar al Papa Benedicto XVI, que durante todo su pontificado sintetizó lo que tenemos que defender, al señalar: “por lo que atañe a la Iglesia católica, lo que pretende principalmente con sus intervenciones en el ámbito público es la defensa y promoción de la dignidad de la persona; por eso, presta conscientemente una atención particular a principios que no son negociables. Entre estos, hoy pueden destacarse los siguientes:
— protección de la vida en todas sus etapas, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural;
— reconocimiento y promoción de la estructura natural de la familia, como unión entre un hombre y una mujer basada en el matrimonio, y su defensa contra los intentos de equipararla jurídicamente a formas radicalmente diferentes de unión que, en realidad, la dañan y contribuyen a su desestabilización, oscureciendo su carácter particular y su irreemplazable papel social;
— protección del derecho de los padres a educar a sus hijos”.
“Estos principios no son verdades de fe, aunque reciban de la fe una nueva luz y confirmación. Están inscritos en la misma naturaleza humana y, por tanto, son comunes a toda la humanidad. La acción de la Iglesia en su promoción no es, pues, de carácter confesional, sino que se dirige a todas las personas, prescindiendo de su afiliación religiosa. Al contrario, esta acción es tanto más necesaria cuanto más se niegan o tergiversan estos principios, porque eso constituye una ofensa contra la verdad de la persona humana, una grave herida causada a la justicia misma”. (discurso dado el jueves 30 de marzo de 2006.https://www.vatican.va/).
Si queremos garantizar un orden social coherente con la moral cristiana, tenemos que defender los principios intransables que aseguran la dignidad de la persona humana. Sería ilógico que contribuyamos a instaurar un sistema filosófico que, fundado en el relativismo ético, facilite la persecución de los valores intransables que estamos llamados a defender.
Pidamos al Espírito Santo que nos ayude a discernir rectamente y obrar en consecuencia.
Crodegango