"Unidos en Cristo para Evangelizar"
11 de Agosto de 2022
El concepto de familia y el proyecto de nueva Constitución
 


Dentro del innovaciones que propone el texto Constitucional, una que no se puede dejar de considerar -para discernir nuestro voto- es la que intenta regular el concepto de familia.

Conforme al art. 10 de la propuesta, “El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna”.

La amplitud de la norma busca validar diversas realidades que pueden estar presentes en la sociedad y que, a juicio de los constituyentes, deben ser reconocidas como “familias”. Fiel a su inspiración en la ideología de género, la redacción enfatiza que el concepto de familia no puede ser restringido a vínculos “exclusivamente filiativos o consanguíneos”.

Si se aprueba la nueva Constitución en relación a este tema se producirán varios efectos:

- La familia no será concebida a partir de la relación entre un hombre y una mujer. Cualquier forma de comportamiento sexual que busque ser reconocida como familia queda en la misma condición que la familia natural, surgida de la unión de un hombre y una mujer. Los jueces no podrán hacer mucho al respecto, al estar obligados a resolver “con enfoque de género”.

- Se intenta superar la manifestación de la familia como una comunidad de personas emparentadas entre sí (padres e hijos). A esta realidad se refiere el Catecismo de la Iglesia Católica al señalar: “Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia humana y la dotó de su constitución fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de derechos y de deberes” (CIC 2203).

- Se busca superponer a la familia fundada en la monogamia otras que provienen de la poligamia o la poliandria, que también pasarán a ser formas de familia protegidas en la nueva Constitución.

- Como la familia no se puede limitar a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, tendrán amparo jurídico todas las posibilidades para “crear familias” que resulten de la utilización de tecnologías reproductivas.

Para tomarle el peso a este tema, los que aprueben esta Constitución estarán validando el contrato de “vientre de alquiler”. Mediante ese acto se procrean niños por encargo utilizando óvulos de la madre sustituta o a través de la fertilización in vitro. Cualquiera que sea el camino, está claro que aparecerán empresas de servicios encargadas de seleccionar a madres que arrienden su vientre y puedan darle la “oportunidad” de ser padres o madres a parejas con problemas de fertilidad y, especialmente, a homosexuales y lesbianas que no obstante su opción deliberada por la infecundidad logran por esta vía constituir familia.

En una clínica destinada a esta actividad en U.S.A. (Miami), se ofrecen programas de subrogación gestacional, como una alternativa para las siguientes situaciones: fracaso de la fecundación in vitro; ausencia de útero normal; embarazos de alto riesgo; hombres que quieren un hijo biológico con una donante de óvulo.

En nuestro medio la práctica de técnicas de fecundación no tendrá restricciones, atendido que la propuesta de Constitución no reconoce a la moral como un límite de actuación. Por el contrario, en este texto constitucional todo lo que se admite como derecho el Estado debe garantizarlo, en este caso, serán las prácticas para fabricar “familias” a la carta.

Hasta antes de la guerra, Ucrania era el destino favorito para realizar esta forma de constitución de familia, al haberse prohibido esto es India, Nepal y Tailandia. No se debe descartar que el próximo lugar de moda para esto sea Chile, si se aprueba una norma como que comentamos.

Los problemas morales que surgen de estas formas de conformar familias modernas son múltiples. En algunos países donde se ejercen estos “derechos sexuales y reproductivos” algunas madres sustitutas han tendido problemas de salud y los “progenitores por encargo” no han estado disponibles para recibir al niño o niña por sus posibles taras heredadas. También han surgido dificultades por el apego de madres sustitutas, que no quieren entregar al niño que han gestado, dando lugar a debates jurídicos y morales que superan lo que una mente sana puede imaginar y tolerar. También es un tema el de la esclavitud que supone esta práctica, donde se recluta como madres gestantes a mujeres sin recursos económicos, aprovechándose de su precariedad económica.

Como se puede advertir, si se aprueba esta Constitución obtendrán una victoria aplastante las concepciones ideológicas que pretenden transformar el concepto de familia. Será el triunfo del subjetivismo que lucha para que la familia no que quede limitada a “patrones culturales”, como los que defiende el cristianismo.

Los cristianos tenemos el deber de denunciar y luchar contra estas concepciones erróneas acerca de la familia. La propuesta constitucional no hace más que profundizar la crisis en que estamos sumidos por la aplicación de políticas públicas que han debilitado a la familia.

Nuestro deber en este tema ahora y para el futuro es evangelizar, teniendo claro que nuestro modelo a promover es el de la familia cristiana, que, en descripción del Catecismo, es “una comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo. Su actividad procreadora y educativa es reflejo de la obra creadora de Dios. Es llamada a participar en la oración y el sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la lectura de la Palabra de Dios fortalecen en ella la caridad. La familia cristiana es evangelizadora y misionera" (2205).

Crodegango






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