"Unidos en Cristo para Evangelizar"
22 de Julio de 2022
Libertad religiosa bajo amenaza
 


El reconocimiento de la libertad religiosa es una de las garantías constitucionales más relevantes que debe contener toda Constitución.

En esta materia no se debe olvidar que la mayoría de los miembros de Convención Constituyente rechazó la iniciativa popular sobre libertad de conciencia y religión, propuesta por un grupo de trabajo formado por la Iglesia Católica, la Iglesia Ortodoxa, la Iglesia Anglicana, la Mesa Ampliada Unión Evangélica Nacional, la Comunidad Judía de Chile, entre otros credos.

El contraste entre la regla que debemos votar y la que no quisieron incorporar se aprecia en el siguiente cuadro:

 

 

 

Propuesta de nueva Constitución

Texto propuesto por las

confesiones religiosas

Artículo 9 El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley.

 

Artículo 67

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.

2. Además comprende la facultad de erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y de relevancia espiritual; y rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.

3. El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.

4. Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece.

“La Constitución asegura a todas las personas:

1. La libertad de conciencia y de religión. La libertad religiosa comprende su libre ejercicio, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, así como el derecho de asociarse para profesar y divulgar la religión o las creencias, tanto en público como en privado, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. El Estado no puede coaccionar a persona alguna para actuar en contra sus convicciones o creencias religiosas y toda persona puede abstenerse de realizar conductas contrarias a ellas.

2. Se reconoce a las confesiones religiosas y creencias como sujetos de derecho y gozan de plena autonomía e igual trato para el desarrollo de sus fines, conforme a su régimen propio. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto, los cuales estarán exentos de toda clase de contribuciones. Los daños causados a dichos templos, dependencias y lugares para el culto y a las personas en el ejercicio de este derecho se consideran un atentado contra los derechos humanos de los afectados.

3. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El texto que tenemos que votar busca limitar los actos de culto de las confesiones religiosas “a lo dispuesto por esta Constitución y la ley”. Con esta redacción se intenta prescindir de los límites que en nuestra historia constitucional se ha puesto a las religiones para manifestarse, al exigir que ellas no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Debe llamar la atención que la nueva Constitución no contempla ninguna referencia a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. De este modo, se pretende excluir las referencias que en toda sociedad civilizada han permitido denunciar actuaciones contrarias a la dignidad de la persona humana.

Por otro lado, se intenta declarar que el Estado de Chile es laico para imponer una religión secular que permitirá neutralizar la actuación de cualquier creencia religiosa que se le oponga. La nueva Constitución no es neutra y contiene expresamente una concepción antropológica y de la moral que entrará en colisión frontal con las distintas religiones en los diversos planos donde la conciencia una persona actúa.

El mejor ejemplo en esta materia se aprecia en la concepción de la sexualidad. La nueva carta busca validar distintas formas de libertinaje que la moral judeocristiana rechaza. Así, por ejemplo, se pretende que el Estado asegure “el derecho al sexo” o “al placer sexual”.

Lo anterior, llevado al plano de lo concreto, podría permitir que queden amparadas jurídicamente sectas de “disidentes sexuales” que promuevan un culto cuyo contenido religioso sea inmoral y decadente. Como las nuevas reglas se empecinan en asegurar a estas “minorías” el libre desarrollo de su personalidad, tales colectivos serán resguardados por la nueva Constitución y por los jueces que serán obligados a resolver “con perspectiva de género”.

Lo que se viene explicando consta en las siguientes normas de la propuesta que tenemos que votar:

“Artículo 6.
1. El Estado promueve una sociedad donde (…) diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”.

“Artículo 25
4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como (…) características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género (…)”.

“Artículo 64 1.
Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas”.

Es pertinente considerar lo que expone la Comisión Teológica Internacional en su documento: “La libertad religiosa para el bien de todos”, publicado el 21 de marzo de 2019. En su numeral 64 señala: “Cuando el lugar de Dios, en la conciencia colectiva de un pueblo, está ocupado básicamente por los ídolos hechos por el hombre, el resultado no es una liberalidad más ventajosa para todos, sino una esclavitud más insidiosa para todos.

La supuesta neutralidad ideológica del Estado liberal, que excluye selectivamente la libertad de un testimonio transparente de la comunidad religiosa en la esfera pública, abre una brecha para la falsa trascendencia de una ideología oculta del poder. El papa Francisco nos advierte contra esta minusvaloración religiosa: ‘Cuando, en nombre de una ideología, se quiere expulsar a Dios de la sociedad, se acaba por adorar ídolos y, enseguida, el hombre se pierde, su dignidad es pisoteada y sus derechos violados’ (Francisco, «Discurso en el encuentro con los líderes de otras religiones y otras denominaciones cristianas» (Tirana, 21-9-2014): L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española XLVI/39 (26-9-2014)” (nº 64). (www.Vatican.va/roman_curia).

La nueva Constitución se encamina a imponer la dictadura del relativismo. La opción por erradicar la moral como una regla de limitación es indiciaria de una opción política y cultural deliberada. Si ella prospera, se facilitarán formas de persecución por nuestras creencias religiosas cuando ellas sean contrarias al laicismo que supone aceptar el Estado laico.

En el plano educativo, nuestros niños y jóvenes, entre otros temas, quedarán amenazados por planes educativos que pondrán en práctica grupos de interés bajo la insidiosa fórmula de invitar a que descubran su orientación sexual.

Sigamos rezando a la Virgen del Carmen para que nos proteja de esta amenaza a libertad de conciencia y de religión.

Crodegango






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