|
Un tema de interés permanente es la invocación que algunos políticos hacen de la libertad de conciencia para justificar actuaciones contra el magisterio de la Iglesia Católica, que dicen profesar con sus labios.
El dilema se resume con las siguientes interrogantes: ¿En qué situación se encuentra un político católico en medio de una sociedad plural que reconoce la separación de la Iglesia y Estado? ¿Cuál es la relación entre fe y política, fe y razón, autoridad eclesiástica y autoridad secular, Iglesia y Estado y en definitiva, entre la Ciudad de Dios y la Ciudad de los Hombres?
En la práctica esto surge con la participación de legisladores que se presentan como católicos, pero que dan sus votos para aprobar leyes de divorcio civil, aborto, matrimonio entre personas del mismo sexo y otros asuntos de similar entidad.
Para justificar su actuación algunos citan un documento surgido en el Concilio Vaticano II relativo a la libertad religiosa (Dignitatis humanae, 1965). De manera específica, el texto que se invoca es el siguiente:
“El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina; conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana. Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria”.
Para algunos, a partir de este párrafo, sostienen que existen dos modelos de catolicismo: el de los “renovados” y el de los “preconciliares” (a los que se moteja de partidarios de un “largo medioevo”, defensores de concepciones teocráticas medievales, etc.).
El Catecismo de la Iglesia Católica desarrolla en varios puntos este asunto, resultando iluminador acerca de lo que significa decidir en conciencia los siguientes:
“1786 Ante la necesidad de decidir moralmente, la conciencia puede formular un juicio recto de acuerdo con la razón y con la ley divina, o al contrario un juicio erróneo que se aleja de ellas.
1787 El hombre se ve a veces enfrentado con situaciones que hacen el juicio moral menos seguro, y la decisión difícil. Pero debe buscar siempre lo que es justo y bueno y discernir la voluntad de Dios expresada en la ley divina.
1788 Para esto, el hombre se esfuerza por interpretar los datos de la experiencia y los signos de los tiempos gracias a la virtud de la prudencia, los consejos de las personas entendidas y la ayuda del Espíritu Santo y de sus dones.
1789 En todos los casos son aplicables algunas reglas:
— Nunca está permitido hacer el mal para obtener un bien.
— La “regla de oro”: “Todo [...] cuanto queráis que os hagan los hombres, hacédselo también vosotros” (Mt 7,12; cf Lc 6, 31; Tb 4, 15).
— La caridad debe actuar siempre con respeto hacia el prójimo y hacia su conciencia: “Pecando así contra vuestros hermanos, hiriendo su conciencia..., pecáis contra Cristo” (1 Co 8,12). “Lo bueno es [...] no hacer cosa que sea para tu hermano ocasión de caída, tropiezo o debilidad” (Rm 14, 21)”.
El juicio erróneo
“1790 La persona humana debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia. Si obrase deliberadamente contra este último, se condenaría a sí mismo. Pero sucede que la conciencia moral puede estar afectada por la ignorancia y puede formar juicios erróneos sobre actos proyectados o ya cometidos.
1791 Esta ignorancia puede con frecuencia ser imputada a la responsabilidad personal. Así sucede “cuando el hombre no se preocupa de buscar la verdad y el bien y, poco a poco, por el hábito del pecado, la conciencia se queda casi ciega” (GS 16). En estos casos, la persona es culpable del mal que comete.
1792 El desconocimiento de Cristo y de su Evangelio, los malos ejemplos recibidos de otros, la servidumbre de las pasiones, la pretensión de una mal entendida autonomía de la conciencia, el rechazo de la autoridad de la Iglesia y de su enseñanza, la falta de conversión y de caridad pueden conducir a desviaciones del juicio en la conducta moral.
1793 Si por el contrario, la ignorancia es invencible, o el juicio erróneo sin responsabilidad del sujeto moral, el mal cometido por la persona no puede serle imputado. Pero no deja de ser un mal, una privación, un desorden. Por tanto, es preciso trabajar por corregir la conciencia moral de sus errores.
1794 La conciencia buena y pura es iluminada por la fe verdadera. Porque la caridad procede al mismo tiempo “de un corazón limpio, de una conciencia recta y de una fe sincera” (1 Tm 1,5; 3, 9; 2 Tm 1, 3; 1 P 3, 21; Hch 24, 16).
«Cuanto mayor es el predominio de la conciencia recta, tanto más las personas y los grupos se apartan del arbitrio ciego y se esfuerzan por adaptarse a las normas objetivas de moralidad» (GS 16)”.
Como se puede apreciar, “la libertad de conciencia” no constituye una autorización para defender la subjetividad, especialmente, si de lo que se trata es intentar justificar actos legislativos que provocan la muerte de los inocentes mediante el aborto o la adopción de medidas que debilitan la familia constituida por un hombre y una mujer.
Como lo explicó en muchas ocasiones el Papa Benedicto XVI, la conciencia no es una instancia que nos dispensa de la verdad; no es tampoco la justificación para dar paso a la subjetividad. Actuar “en conciencia”, no es una fórmula que sirva para auto justificarse y prescindir de obedecer el magisterio de la Iglesia, que sabemos es depositaria de la verdad revelada por Jesucristo.
Pidamos a la Santísima Trinidad que nos haga humildes y nos dé siempre la fortaleza para defender nuestra Fe. Y que les dé inteligencia a los políticos católicos llamados en el orden temporal a buscar el bien común.
Crodegango