"Unidos en Cristo para Evangelizar"
06 de Diciembre de 2023
El derecho y la libertad de educación en el Proyecto de Constitución
 


En la editorial anterior examinábamos el contenido de la libertad religiosa en la nueva Constitución. Ahora, haremos lo mismo con la regulación que se propone para el derecho y la libertad de la educación.

En la editorial anterior examinábamos el contenido de la libertad religiosa en la nueva Constitución. Ahora, haremos lo mismo con la regulación que se propone para el derecho y la libertad de la educación.

Al igual que la libertad religiosa, los cristianos nos debe interesar tomar partido en este tema. Su relevancia es clave puesto que la cultura es ante todo educación. Si un sistema educativo no se encamina a garantizar que los niños y jóvenes reciban una adecuada formación, tomando como base que son creaturas de Dios, nunca podrán desarrollar libremente sus talentos y capacidades.

Cuando un sistema educativo ha logrado, como acontece hoy, que la mayoría de los educandos no se les enseñe los aspectos elementales de la religión y de las exigencias morales que ella conlleva; ese aspecto del proceso formativo está siendo ocupado por otras materias, como teorías políticas y sociales, ideas filosóficas, históricas, antropológicas y científicas. Cuando el modelo educativo pierde sus bases elementales se expone a los niños y jóvenes a ser manipulados a través de diversas formas dando información gravemente equivocada sobre la antropología y la sexualidad.

Por lo anterior, es clave el reconocimiento del derecho preferente de los padres a educar; son ellos los que deben estar atentos a las diferentes formas de manipulación que se quieren introducir desde la enseñanza, especialmente los que llegan el poder e intentan colonizar a través del sistema de enseñanza.

Como se hizo en la editorial anterior conviene comparar lo vigente con la propuesta que tenemos que votar el próximo 17 de diciembre:

Propuesta de nueva Constitución

Texto vigente en la Constitución

Artículo 16: La Constitución asegura a todas las personas:

23. El derecho a la educación.

a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática, y debe fortalecer el respeto por los derechos y las libertades fundamentales.

b) Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

c) El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia.

d) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación

básica.

e) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, garantizando el financiamiento

por estudiante en establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.

f) Se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza.

g) La ley contemplará mecanismos que aseguren la no discriminación arbitraria en el acceso y el financiamiento de los estudiantes a la educación superior.

h) El Estado garantizará el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales, de conformidad con la ley.

i) El Estado deberá sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza.

j) El Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior.

k) Es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la Propuesta Constitución Política de la República de Chile creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

l) Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educación.

24. La libertad de enseñanza.

a) La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país.

b) La libertad de enseñanza existe para garantizar a las familias, a través de los padres o tutores legales, según sea el caso, el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos; de escoger el tipo de educación; y de enseñarles por sí mismos o de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Asimismo, garantiza a toda persona la elección del establecimiento educacional de su preferencia.

c) La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político-partidista alguna.

d) Las autoridades de las instituciones educacionales de todo nivel deberán velar por el respeto al interior de la comunidad educativa, adoptando las medidas necesarias para prevenir o sancionar actos que afecten gravemente el orden o la convivencia. La ley contemplará las facultades y atribuciones necesarias para el ejercicio de este deber, así como las responsabilidades por su incumplimiento.

e) El Estado deberá garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales.

f) El Estado respeta la autonomía de las instituciones de educación superior.

g) Los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fijará contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos, a fin de garantizar la autonomía y diversidad educativa. Con todo, el Estado elaborará un programa con contenidos mínimos que comprenda el uso de la totalidad de la jornada escolar, al que podrán adherirse libremente, de manera parcial o total, los establecimientos educacionales.

h) Una ley de quorum calificado establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dichos requisitos deberán ser razonables y estarán referidos únicamente a conocimientos esenciales y compatibles con la pluralidad de proyectos educativos. Del mismo modo, dicha ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

i) El Estado promoverá la diversidad de proyectos educativos a nivel local y regional.

Art. 19 “La Constitución asegura a todas las personas:

10º.- El derecho a la educación.

    La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

    Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

    Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.

    La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.

    Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

    Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;

    11º.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

    La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

    La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

    Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

    Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;

    12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

    La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.

    Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.

    Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.

    El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

    Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.

    La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica;

Pidamos a la Virgen del Carmen para que nos ilumine y nos ayude a votar correctamente considerando la relevancia que tiene el derecho y la libertad de educación.

Autor: Crodegango






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