"Unidos en Cristo para Evangelizar"
09 de Abril de 2021
Arranquen como puedan, viene la ley de eutanasia
 


Hace pocos días fue aprobado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que autoriza a practicar la eutanasia.

Hace pocos días fue aprobado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que autoriza a practicar la eutanasia. El parlamentario impulsor de la idea se ufanó que era “una gran noticia”, junto con calificar esto como de “una conquista del derecho a morir con dignidad”.

Las razones que se esgrimen para alentar estas regulaciones parten de la siguiente base: en el devenir de los seres humanos su vida puede perder sentido y se le deben proporcionar los medios para morir “dulcemente”. Constituye un acto de crueldad y de barbarie negar a cada persona el derecho a decidir soberanamente sobre su propio destino. El derecho a la vida comprende el derecho a morir y que cada uno pueda decidir las circunstancias de su muerte y anticipar su voluntad en tal sentido.

Este tipo de normas genera problemas morales muy serios, puesto que buscan legitimar legalmente que se pueda provocar la muerte de un ser humano, normalmente mediante la suministración de fármacos.

De aprobarse esta ley en el Senado quedaremos asimilados al trato que actualmente reciben algunas las mascotas. Aunque suene duro señalarlo, las leyes de eutanasia provocan que los seres humanos pasen a tener el mismo trato jurídico que los otros animales, cuando sus dueños, bajo ciertas condiciones, deciden darles una muerte dulce o compasiva.

Tal vez se ignora este hecho, pero la “muerte dulce” en las mascotas tiene reglas éticas para su práctica. Ella se puede solicitar si el animal tiene una edad avanzada y su salud está deteriorada. Un experto, que ha eliminado a centenares de perros, señala que él sólo la aplica si está presente el siguiente cuadro: “cuando la mascota no es autovalente, cuando no se puede sostener en pie, si ha comenzado a orinarse y defecarse sin posibilidad de recuperación”. Otro especialista agrega que “ella es recomendable sólo cuando el animal tiene cáncer terminal o inoperable”. Cuando le pedimos que precisara lo anterior, con mucha seriedad respondió: “la eutanasia procede cuando ya el animal sufre. A veces detectamos mucho antes esta situación, de acuerdo al tamaño de la metástasis. En ese caso, como ya podemos predecir -aunque no de manera exacta- cuanto tiempo vivirá, se la aplicamos igual para evitar que animal sufra”.

Consultado otro veterinario dijo que él la decreta “si aprecia que el animal lleva una mala calidad de vida por, ejemplo, al haber sufrido un accidente”; luego agregó que, “la condición fundamental es que haya sufrimiento irreparable”, aunque reconoció que, “con toda humildad, es difícil determinar lo que es sufrimiento, porque ellos no lo expresan claramente, pero uno sabe ya que no están comiendo bien, que no se pueden parar ni mover, que empiezan a tener llagas o úlceras”.

El último veterinario que quiso hablar de este doloroso asunto fue enfático: “Nuestro juramento indica que cuando uno no puede curar convenientemente una patología y el animal sufre debe indicarse la eutanasia para una muerte dulce y digna”. Este último profesional, además,  admitió que, “siempre se debe realizar una evaluación apropiada para tomar una decisión correcta”. Luego agregó, con un aire de inconfundible superioridad moral, “varios propietarios han solicitado la eutanasia sin tener efectivamente las condiciones para realizarla, como acontece con un perro que tiene una simple fractura y su dueño quiere que lo sacrifiquen. Si su patología tiene tratamiento, en esta clínica no se lleva a cabo la eutanasia”.

Ahora, el mismo profesional reconoció con rubor que, “algunos colegas se han vendido vilmente al dinero y la practican igual, sin importarles nada. Es curioso, pero normalmente son los que tienen negocios con los médicos de clínicas abortivas para los humanos, que desde que se aprobó la ley por tres causales están afanados en lucrar con el dolor humano”. Consultado por los nombres de esos profesionales, dijo que prefería mantener reserva por temor a las represalias, ya que por ajustarse a pautas éticas estrictas en la eutanasia canina está siendo objeto de incomprensiones de varios veterinarios.

En el caso que el Senado de luz verde a esta normativa, se producirá indefectiblemente la equiparación de la eutanasia humana con las de las mascotas. Basta comparar las reglas de la praxis veterinaria, ya indicadas, con las exigencias de la iniciativa legal que avanza a paso firme y las coincidencias son verdaderamente pavorosas:

“Solamente aquel que ha sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable, tiene derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir.

Una persona padece problemas de salud graves e irremediables cuando:
1- Ha sido diagnosticada de una enfermedad terminal, o
2- Cuando cumple las siguientes condiciones copulativamente:
a) Tiene una enfermedad o dolencia seria e incurable.
b) Su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades.
c) Su enfermedad, dolencia o la disminución avanzada e irreversible de sus capacidades le ocasiona sufrimientos físicos persistentes e intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables.

El sufrimiento persistente, intolerable y que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptable, causado por enfermedad, dolencia o la disminución avanzada e irreversible de sus capacidades, también podrá ser de naturaleza psíquica.

Por asistencia médica para morir se entiende la administración realizada por un profesional de la salud, siempre indicada por orden y supervisión médica, de una sustancia a una persona que lo haya requerido y que cause su muerte.

Asimismo, se entenderá que la asistencia médica para morir puede comprender la prescripción y dispensación por parte de un médico de una sustancia a una persona que lo haya requerido, de manera que ésta se la pueda autoadministrar causando su propia muerte, siempre bajo supervisión médica al momento de dicha administración.

Se entenderá por enfermedad terminal aquella condición en la que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado.

Para solicitar la asistencia médica para morir es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: a) Haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable conforme a lo dispuesto en el artículo 16
a) Por dos médicos especialistas en la enfermedad o dolencia que motiva la solicitud.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Encontrarse consciente al momento de la solicitud. En caso que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir sólo en el caso de que medie una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada.
d) Contar con la certificación de un médico psiquiatra o un médico especializado en medicina familiar que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten la voluntad del paciente.
e) Manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.

Por último, conviene contrastar esta propuesta legal con lo señalado sobre el tema el Catecismo de la Iglesia Católica:

“2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible”.

“2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.

Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona).

Pidamos al Espíritu Santo que dé fortaleza e inteligencia a nuestros parlamentarios, para que rechacen esta flagrante violación al derecho a vivir.

Crodegango






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