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La Comisión de Armonización que trabaja en estos días prepara la versión final, pero en esa labor no se puede modificar la esencia de las normas ya logradas.
En esta nueva etapa no tiene relevancia que la mayoría de los chilenos haya manifestado su voluntad para dictar una nueva Constitución. Ahora cada ciudadano debe discernir, en conciencia, si la propuesta de la Convención merece ser aprobada en la elección obligatoria del próximo 4 de septiembre.
En el caso de los cristianos, nuestro discernimiento debe ser realizado considerando varios principios morales que ayudan a nuestra conciencia.
Primero. Debemos preguntarnos qué concepción de los derechos fundamentales contiene el proyecto. En nuestro caso, solo podemos dar nuestra aprobación si la propuesta, en su conjunto, asegura derechos y libertades que respetan la dignidad de la persona humana. Como lo explica el Magisterio de la Iglesia, “la raíz de los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano” (Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 27: AAS 58 (1966) 1047-1048; Catecismo de la Iglesia Católica, 1930). “Esta dignidad, connatural a la vida humana, es igual en toda persona, se descubre y se comprende, ante todo, con la razón” (CDS n. 153).
La circunstancia que las reglas propuestas provengan de una mayoría de convencionales no garantiza que el texto reconozca los derechos fundamentales. No perdamos de vista que, “la fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador. Estos derechos son «universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto». Universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto. Inviolables, en cuanto «inherentes a la persona humana y a su dignidad» y porque «sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea». Inalienables, porque «nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno solo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza»”. (CDS n.153).
Segundo. El hombre ofende a Dios no solo cuando su acción procede del menosprecio directo del amor de Dios, sino también cuando consciente y libremente elige un objeto desordenado, como puede ser aprobar reglas jurídicas que no cumplen con la nota esencial que debe tener toda ley: ser una ordenación de la razón destinada al bien común.
No cumplen con esa exigencia, entre otras, las reglas que permiten y promueven el aborto; las que destruyen la familia; las que no aceptan que Dios ha creado hombre y mujer para alentar el desenfreno libertino del cuerpo; las que no reconocen el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos; las que no respetan el derecho de los cuerpos sociales intermedios a desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, para asignarlas a un Estado que se estima omnipotente.
Tercero. La elección que debemos hacer en septiembre es de tipo moral. Esto tiene importancia para ser coherentes con el principio ético que en nuestros actos debemos hacer el bien y evitar el mal. A la hora de valorar la propuesta de nueva Constitución debemos considerarla en su conjunto, no de manera parcial. En materia moral es falso que entre dos males hay que escoger el menor. La elección moralmente correcta nos obliga a evaluar los efectos que su aprobación tendrá para el conjunto de la sociedad, no por los temas que pueden ser de nuestra preferencia (medioambiente, ecología, derecho de los animales sintientes, derecho al ocio, etc.). Esto también nos impone el deber de deliberar informadamente sobre la totalidad de las reglas, especialmente, cuando algunos tendrán intereses ideológicos para evitar contrastar las soluciones que riñen con la moral cristiana. Es un acto a lo menos frívolo no hacer un esfuerzo, según las capacidades de cada uno, por conocer el contenido del Proyecto que aspira a regir el futuro de Chile.
Cuarto. Tenemos el deber de ayudar a establecer y hacer respetar siempre las normas de un orden justo. Aunque nuestra participación en la elaboración y aplicación de las reglas jurídicas se debe realizar respetando la autonomía de las realidades terrenas, en este caso existen límites que es obligatorio considerar. La aprobación de una Constitución es algo muy serio, puesto que ella fija el programa de vida de una nación, la forma como se ejerce el poder y los límites que tiene la autoridad en su actuación. Para elegir bien en este punto recordemos que el Derecho nunca se puede separar de la justicia. Como lo explica el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, "la autoridad debe emitir leyes justas, es decir, conformes a la dignidad de la persona humana y a los dictámenes de la recta razón: «En tanto, la ley humana es tal en cuanto es conforme a la recta razón y, por tanto, deriva de la Ley Eterna. Cuando, por el contrario, una ley está en contraste con la razón, se le denomina ley inicua; en tal caso cesa de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia»" (CDS 384).
Corresponde que en esta etapa procedamos a cumplir con el deber de informarse sobre la totalidad del texto, para que a la luz de los criterios morales antes enunciados podamos formar nuestra conciencia de manera recta, como corresponde a la dignidad de los hijos de Dios.
Pidamos al Espíritu Santo que nos ayude a discernir rectamente, para actuar de manera coherente con nuestra fe en esta crucial etapa política en que nos encontramos.
Crodegango